permitirá el ingreso de animales de compañía siempre que los propietarios o tenedores cumplan con los siguientes parámetros:
- Los perros o gatos deberán transportarse por el centro comercial en coche y/o cargados por su tenedor o propietario, bajo la responsabilidad exclusiva del propietario o tenedor.
- No se permitirá que estos transiten caminando por el centro comercial.
- Los propietarios deben tener el kit de limpieza de su mascota y cada uno se hará cargo de su rutina. Este kit mínimo, debe estar compuesto por una bolsa de basura y toallas de limpieza.
- No se permite el ingreso de mascotas en las ZONAS DE COMIDAS (plazoletas de comidas, restaurantes de mantel y cafés) y baños. apegados al código de policía y/o bajo el reglamento del c.c.
- Para los locales de ropa/retail dentro del centro comercial decide si las mascotas pueden entrar a los establecimientos.
- No se permite el uso de escaleras eléctricas para los perros. Únicamente pueden desplazarse por los ascensores.
- Tenga en cuenta que el ingreso al centro comercial con un animal de compañía está bajo la responsabilidad del propietario, por lo tanto, este debe cuidar las acciones o daños que las mascotas cause al centro comercial propios o terceros. Para los locales y zonas de comida se prohíbe el ingreso de mascotas. Código de policía y convivencia ART 94 ítem 4 y ART 117
- En caso que cualquier persona o mascota pueda resultar perjudicada por un animal, el dueño debe asumir total responsabilidad de los costos que se generen por el daño ocurrido.
- No está permitido ingresar con su animal de compañía cuando este en periodo estral (comúnmente conocido como celo).
- Como quiera que ostenta la guarda y custodia absoluta de su animal de compañía, al ingresar con este al centro comercial, exime y concluye toda responsabilidad a este último por los daños materiales, físicos y/o morales que el animal de compañía pueda ocasionar a terceros.
- El tenedor o propietario asumirá la responsabilidad civil, administrativa o penal que se derive por cualquier acto del animal de compañía, por su tenencia animal; mantendrá inmediatamente al centro comercial por cualquier reclamación o cadena que se presente por estos hechos y reembolsara todos los gatos en que se incurra.
- Por temas de seguridad, si al perro lo sacan del coche, por alguna circunstancia, no debe amarrarse al coche.
- El coche del perro debe ser siempre manejado por un adulto responsable
- Los tendedores o propietarios deben cumplir con lo contenido en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, especialmente en lo relacionado con la obligación de portar bozal, traílla o correa y las normas de salubridad, higiene y seguridad.
- No se podrá dejar animales de compañía solos o atados en las entradas o áreas del centro comercial. Lo anterior se exceptúa para los perros guías o lazarillos que acompañen a su propietario o tenedor.
- El animal de compañía debe cumplir con la reglamentación de vacunación y salubridad establecida en la legislación colombiana. El tendedor o propietario deben portar siempre el carnet de vacunación de animal de compañía. Este documento podrá ser requerido en cualquier momento por el centro comercial.
- Evite ingresar perros de raza peligrosas o animales que no pueda controlar, especialmente ante el flujo constante de personas u otros animales.
- Al ingresar con el animal de compañía al centro comercial se entiende aceptada la política de ingreso establecida en el presente documento.
- El centro comercial se reserva la facultad de modificar o adicionar el presente documento en cualquier momento, de acuerdo con las políticas que considere más adecuadas para el funcionamiento del mismo.
- A fin de garantizar la seguridad e integridad de sus visitantes, proteger la salubridad pública y evitar situaciones de peligro o incomodidad para las personas o para los animales, MULTIPLAZA PH se reserva el derecho de admisión en el evento que lo considere conveniente.
- Está prohibido dejar mascotas o animales en el interior del vehículo.
- Se procederá a solicitar el retiro de los tenedores y de sus animales en situaciones que afecten lo normal y tranquila estadía en el centro comercial o cuando no se cumpla con los requisitos mencionados en este documento.